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Cómo tramitar el nuevo permiso de circulación en la cuarentena

by cristian aranda
03/04/2020
in CORONAVIRUS
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Cómo tramitar el nuevo permiso de circulación en la cuarentena

El gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, dispuso la creación del “Certificado Único Habilitante para Circulación” (CUHC), en el marco de la emergencia por el Covid-19. En un principio se había establecido que estuviera vigente a partir del 1° de abril. Sin embargo, las autoridades postergaron su puesta en marcha para el 6 de abril por los problemas que se registraron para completar el formulario. A partir de ese día, será el único permiso válido para transitar por la vía pública y reemplazará al emitido por la ciudad de Buenos Aires y por las provincias.

El trámite tiene el carácter de declaración jurada para los aplicantes, por lo que el eventual falseamiento de datos “dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.

A través de esta herramienta, desarrollada de manera conjunta entre la cartera de Interior y la Secretaría de Innovación Pública de Jefatura de Gabinete, podrán validar su situación los ciudadanos alcanzados en las excepciones previstas por el artículo 6° del decreto que dispuso el aislamiento social obligatorio.

Según explicaron desde el Ministerio del Interior a Infobae, “las autoridades tendrán cierta flexibilidad durante los primeros días” hasta que todo el personal esencial haya tenido tiempo de completar el formulario y descargar el permiso. Sin embargo, aclararon, en el corto plazo el CUHC será el único permiso para circular y otros permisos, como el que expedía el gobierno porteño, ya no tendrán validez.

El trámite

1. Para solicitar el certificado, hay que ingresar al portal de trámites a distancias del gobierno nacional en la dirección https://tramitesadistancia.gob.ar/.

En caso de tener dudas sobre si es necesario o no tramitar el CUHC, el sitio tiene un listado con quienes deben hacerlo y quienes no.

2. El trámite consite en completar una serie de campos con datos como nombre, DNI, número de trámite del DNI, CUIL, teléfono celular, correo electrónico, dirección, distrito de residencia, CUIT del empleador, actividad que desarrolla el solicitante, domicilio laboral, nombre de la empresa, teléfono laboral y patente del vehículo.

3. Tras completar esos campos, el solicitante deberá tildar una de las nueve opciones contempladas para otorgar el permiso: Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas; Personal afectado a obra pública; Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas; Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; Servicios de lavandería; Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica; Traslado para retirar pasajeros en pasos fronterizos de la República Argentina. Acceso de vehículos a pasos fronterizos para retirar pasajeros en caracter de excepción a la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, según lo establece el artículo 6, inciso 18 del Decreto 297/2020.

4. Una vez completado el formulario, se hace click en el recuadro que dice “No soy un robot” (para que el sistema compruebe que quien está realizando el trámite es una persona) y se avanza con el proceso.

5. En caso de ya haber tramitado el permiso y querer descargar el Certificado, en vez de hacer click en “Tramitar el certificado” ingresar en “Descargar el certificado”.

Quiénes deben tramitar el nuevo certificado

1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

2. Personal afectado a obra pública.

3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

6. Servicios de lavandería.

7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Quiénes quedan exceptuados de tramitar el certificado

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

10. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

15. Servicios postales y de distribución de paquetería.

16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Tags: Principales
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