Desde la Asociación Misionera de Proveedores y Organizadores de Eventos informaron a sus asociados los alcances del anuncio del DNU 956/2020, para despejar dudas con respecto a eventos, fiestas, reuniones sociales, ferias y Congresos.
Visto las repercusiones sobre el DNU 956/2020, publicado el reciente 29 de noviembre, destacaron los alcances del mismo, dejando en claro que el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Distanciamiento Social se extiende hasta el próximo 20 de diciembre del corriente.
En tal sentido, observaron que una parte importante de la transmisión se produce debido a la realización de actividades sociales en lugares cerrados, “en los cuales se hace muy difícil sostener el distanciamiento social y mucho más si carecen de una adecuada ventilación”.
Por lo tanto, aconsejaron mantener la prohibición establecida mediante el Decreto 520/20 respecto a determinadas actividades y practicas taxativamente anunciadas y vedadas y asimismo mantener entre dichas prohibiciones, tal como lo dispuesto en el DNU 641/20, la realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados, en todos los casos conforme lo indica el articulo 8 y 17 del presente Decreto, con los alcances y salvedades allí estipulados.
El artículo 8vo del DNU establece las actividades prohibidas durante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
En los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del Decreto quedan prohibidas las
siguientes actividades:
- Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
- Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas.
ARTÍCULO 17.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO
Y OBLIGATORIO: Quedan prohibidas en todos los lugares alcanzados por el artículo 9° del presente decreto, las siguientes actividades:
- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.¨
Ante lo expuesto: comunicamos que las reuniones anunciadas por el Ejecutivo Provincial son
hasta un máximo de 20 personas en lugares cerrados con vinculo familiar o convivientes.
Quedan prohibidas las reuniones de más de 20 personas en lugares cerrados.
Quedan prohibidas las reuniones privadas, sociales que no sean habilitadas por el Ejecutivo provincial en lugares Habilitados para realizar las mismas bajo protocolos estrictos y medidas de seguridad que se están reglamentado y serán comunicadas por el Ejecutivo Provincial.