A partir del Decreto 621/20 de la Municipalidad de Posadas, el horario establecido es de 9 a 17.30 para los comercios exceptuados en la fase 4 de la “Reapertura Progresiva” del aislamiento social, preventivo y Obligatorio.
Las actividades exceptuadas son: tiendas de ropas, bazar, decoración, regalerías y afines,florerías y viveros,venta de muebles y electrodomésticos, venta de colchones, jugueterías,venta de motos y accesorios, venta de vehículos, náutica y venta de camiones, venta de productos para piscinas y/o similares que contribuyan al combate contra el dengue, venta de productos y accesorios de peluquería, mercerías, librerías, casa de venta de artículos deportivos, electrónicas, computación, celulares, joyerías, bijouterie, marroquinería, lencería, zapaterías, serigrafías, graficas, impresiones y fotocopiadoras, bicicleterías, textiles, instrumentos musicales, heladerías, vinotecas y casas de cambio.
Desde la Municipalidad de Posadas se realizarán controles y fiscalizaciones del cumplimiento de lo establecido en dicha ordenanza, como también harán lo propio el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y Policía de la Provincia.
El no cumplimiento de lo establecido en dicha norma es causal de sanciones. Evite inconvenientes.