La Justicia federal de Posadas ordenó a una empresa de medicina prepaga retrotraer sus precios a diciembre del año pasado, dejando sin efecto la desregulación que autorizó el DNU 70/2023 del gobierno de Javier Milei, para la cobertura de salud de una jubilada que sufre una grave enfermedad. La medida cautelar fue dictada por el juez en lo civil y comercial y contencioso administrativo federal de Posadas José Luis Casals en un recurso de amparo que presentó una jubilada.
El fallo fue claro. Ordena la readecuación de las cuotas dejando sin efecto los aumentos llevados a cabo conforme el DNU 70/23 del PEN, y reajustar su facturación al monto vigente al mes de diciembre de 2023. La fundamentación, más clara aún. El magistrado cita la Constitución Nacional, fallos de la Corte Suprema y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM). El recurso fue presentado a inicios de febrero y plantea concretamente la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 y consecuentemente la readecuación de las cuotas.
La jubilada tiene 65 años, cuenta únicamente con haberes previsionales como todo ingreso, es paciente oncológica y actualmente se encuentra cursando un tratamiento de control con un costo altísimo. Hasta diciembre de 2023 la cuota era de $116.414,66, en enero ascendió a $216.985,59, importe que significó un aumento mayor al 90 % y finalmente en febrero la cuota volvió a incrementarse a $280.779,36; una cifra que se volvió impagable para la jubilada. En su resolución el juez Casals ponderó el diagnóstico de la jubilada, como también la afectación de sus ingresos, más del 82 por ciento, que representa la cuota impuesta por la prepaga.
Fuente: El Territorio