En las últimas horas la tenencia de mascotas que significan un riesgo para las personas otra vez quedó en el medio de la polémica a raíz de la muerte de un hombre en Campo Viera. En este caso, esta persona, retirado de la Policía de 64 años, fue atacada por dos perros pitbulls y falleció como consecuencia de las graves heridas.
Respecto de ello, algunos municipios tienen su propia legislación aunque parezca que pasa desapercibido. En el caso de Posadas, el Concejo Deliberante en ocasión de la creación del Instituto Municipal de Sanidad Animal (Imusa), también hizo lugar en un artículo del capítulo II a la tenencia de perros en domicilios particulares.
Puntualmente el artículo 38 de la Ordenanza XII menciona: “Prohíbese la tenencia de perros en casas de departamento y viviendas colectivas, que sean agresivos o que puedan ser perjudiciales a los moradores de las mismas”.
En tanto que en el artículo 39 se precisa que la Secretaría de Calidad de Vida puede disponer que los perros destinados al sacrificio sean entregados a instituciones especiales para fines de investigación.
En la misma ordenanza, el artículo 44 contempla la creación del Registro Municipal de Animales, que dependerá del Imusa. En este se obliga a los propietarios de perros y gatos a inscribirlos a partir de los tres meses de edad, o en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de adquisición.
Entre los requisitos, el animal debe contar con el certificado de vacunación antirrábica vigente y se detalla que serán identificados con una chapa metálica o medalla, la cual se les coloca en el collar, que tiene impreso un número de registro en bajo relieve, el cual es único e intransferible.