En concordancia con el Gobierno Nacional, ante la escalada de casos positivos de coronavirus, la provincia de Misiones decretó que hasta el 31 de marzo inclusive, los trabajadores estatales realicen teletrabajo desde sus domicilios. En esa línea agregó que quedan exceptuados los trabajadores esenciales: personal de salud, personal policial, medios de comunicación, Contaduría General de la provincia y de la Tesorería General de la provincia.
El principal objetivo es evitar la propagación del virus en Semana Santa, tiempo en el que habrá mucho movimiento de personas.
“Hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, que todo el personal de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, deberá prestar el débito laboral desde su domicilio, salvo convocatoria de personal esencial”, reza el decretó 315que se publicó en el Boletín Oficial de la provincia.
Asimismo indica que “se instruye a los Ministros Secretarios, máximas autoridades de Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados a convocar, para cumplimiento presencial de las funciones laborales, al personal esencial que resulte estrictamente necesario para el mantenimiento de las dependencias en debido funcionamiento”.
Por último en la publicación oficial firmada por el Gobernador Oscar Herrera Ahuad, aclara que “quedan exceptuados el personal del Ministerio de Salud Pública; Instituto de Previsión Social, Policía de la provincia de Misiones; Servicio penitenciario Provincial; Ministerio de Educación; Consejo General de Educación; LT 17 Radio Provincia; LT 85 TV Canal 12; Línea de Emergencia 103 de la Subsecretaría de Protección Civil; Línea de emergencia 137, de la subsecretaría de Relaciones con la Comunidad y Violencia; Subsecretaría Legal y Técnica, Dirección General de Rentas (ATM); Parque de la Salud de la provincia de Misiones; Contaduría General de la provincia y de la Tesorería General de la provincia”.
DECRETO N º 315
POSADAS, 29 de Marzo de 2021.-
VISTO: Los Decretos Provinciales N° 507/20, 535/20, 538/20, 585/20, 615/20, 635/20, 702/20, 871/20, 1061/20,
1122/20, 1278/20, 1334/20, 1540/20, 1741/20, 1816/20, 1962/20, 2089/20, 2319/20, 99/21, 186/21 y 281/21 y los Decretos Nacionales N° 260/20, 297/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20,
956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21 y sus prórrogas y modificaciones; y
CONSIDERANDO:
QUE, por Decreto N° 330/20 del día 11 de Marzo del año 2020, se ha declarado la emergencia epidemiológica y sanitaria provincial, que fuera prorrogada por Decretos Nº 996/20, 1590/20 y 2369/20.
QUE, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, establece el régimen aplicable desde el día 13 de marzo de 2021 hasta el hasta el día 9 de abril de 2021, inclusive, determinando en su artículo 2°
la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, siendo la totalidad del territorio provincial alcanzado
por esta medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° de dicho Decreto Nacional.
QUE, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168/21, dispone también la prórroga de los artículos 9º, 19 y 31, así como
sus normas complementarias, del Decreto N° 125/21 antes mencionado.
QUE, la Decisión Administrativa 280/2021 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros, establece la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones,
organismos y entidades del Sector Público Nacional.
QUE, por Decreto Provincial Nº 678/20 se estableció un Régimen Especial de Funcionamiento de la Administración
Pública Provincial, vigente hasta el final de la emergencia epidemiológica y sanitaria provincial.
QUE, por las razones expuestas resulta procedente el dictado del presente instrumento legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE, en el marco del Decreto 678/20 y hasta el día 31 de Marzo de 2021 inclusive, que
todo el personal de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, deberá prestar el
débito laboral desde su domicilio, salvo convocatoria prevista en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2º.- INSTRÚYESE a los señores Ministros Secretarios, máximas autoridades de Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, a convocar, para cumplimiento presencial de las funciones laborales, al personal esencial
que resulte estrictamente necesario para el mantenimiento de las dependencias en debido funcionamiento.
ARTÍCULO 3º.- INSTRÚYESE a los Directorios de las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta controladas por el Estado Provincial, a tomar la medidas
societarias que resulten pertinentes, a fin de adoptar un régimen de funcionamiento acorde a lo dispuesto por el presente
decreto.
ARTÍCULO 4º.- EXCEPTÚASE del art. 1° del presente Decreto al Personal del Ministerio de Salud Pública, Instituto
de Previsión Social, Policía de la Provincia de Misiones, Servicio Penitenciario Provincial, Ministerio de Educación,
Consejo General de Educación, L.T.17 Radio Provincia de Misiones, L.T. 85 TV Canal 12, Línea de Emergencia 103
de la Subsecretaría de Protección Civil, Línea de Emergencia 137 de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad
y Violencia, Subsecretaría Legal y Técnica, Dirección General de Rentas (A.T.M.), Parque de la Salud de la Provincia
de Misiones “Dr. Ramón Madariaga”, Contaduría General de la Provincia y de la Tesorería General de la Provincia, los
que seguirán bajo su régimen respectivo dispuesto por el Decreto 678/20.
ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE la vigencia del presente decreto desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- REFRENDARÁ el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Coordinación General de Gabinete.
ARTÍCULO 7º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese a publicidad. Tomen conocimiento todos los Ministerios y Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados y Órganos de la Constitución, Notifíquese a todas las Sociedades del
Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta controladas por
el Estado Provincial. Cumplido, ARCHÍVESE.-
HERRERA AHUAD – Kreimer